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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5301
COSTAS, PROCEDENCIA DE LA CONDENACION DE LOS ACREEDORES, AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5301
La condenación en costas, que impone a los acreedores el artículo 1569 de Código Civil de 1884, es una sanción a la resistencia temeraria de quien haya dado motivo para la consignación, pero si el acreedor no da causa legal para aquélla, desde el momento en que no se niega a recibir la cantidad ofrecida por su deudor, cuando en el escrito presentado en la diligencia de ofrecimiento de pago, manifiesta estar conforme en que se le haga el de la cantidad ofrecida, es claro que esta circunstancia hace innecesario hasta el juicio de consignación, a que indebidamente lo lleva el deudor, y no es, por tanto, procedente la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4661/28. "González y Díaz". 28 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.