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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5359
FIANZA O CONTRAFIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5359
Los Jueces de Distrito no deben decretar de plano la cancelación de la fianza o contrafianza, ni tampoco rechazar de plano, las solicitudes que con ese fin se presenten, porque no estando previstos esos casos por la Ley de Amparo, anterior a la vigente, el procedimiento que debe seguirse es sustanciar un incidente, en los términos de los artículos 555 y demás del Código Federal de Procedimientos Civiles; y si la parte contraria a quien solicita la cancelación, ninguna contestación da, aquélla debe decretarse; pues, de lo contrario, quedaría al arbitrio de una de las partes la negativa de la propia cancelación.
Precedentes
Queja en amparo civil 3/36. Gutiérrez Juan C. 30 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.