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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5364
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5364
Es indebido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, en el sentido de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues, de aceptarse esa interpretación, sería imposible recibir las que hubiesen de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del lugar del juzgado, o del lugar del juicio; debiendo armonizarse ese precepto, con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si se trata de prueba testimonial; por tanto, si el testigo no reside en el lugar en que radica el Juzgado de Distrito, será examinado con arreglo al artículo 129, o sea, encomendado el cumplimiento de la diligencia, por medio de exhorto o requisitoria al Juez de Distrito, o, a falta de éste, al del fuero común de la localidad en que dicha diligencia debe practicarse; teniendo, las otras partes en el amparo, facultad para formular los interrogatorios de repreguntas a los testigos, en vista de las copias de los interrogatorios que se hayan presentado.
Precedentes
Queja en amparo civil 475/25. Román de Cruz Maclovia. 30 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.