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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5363
PRUEBA DOCUMENTAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5363
Conforme a las fracciones V y VI del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos: las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales, que se refieran a actas del estado civil, que hubieren sido expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil; y las certificaciones a que se refiere la fracción anterior, expedidas con anterioridad al establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o Juez que haga sus veces. Ahora bien, como esos preceptos legales autorizan para hacer el cotejo respectivo, a un notario público o al Juez que haga sus veces, es improcedente la solicitud que se haga en un juicio de amparo, sobre que se libre exhorto a determinado Juez, para que coteje las copias simples que se exhiben, de las partidas parroquiales a que se refieren.
Precedentes
Queja en amparo civil 475/25. Román de Cruz Maclovia. 30 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.