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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5383
HIPOTECAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5383
Atento lo dispuesto en el artículo 1827, fracción IV, y 684, fracción VII, del Código Civil del Estado de Michoacán, la hipoteca constituída sobre un inmueble, comprende no sólo la finca, sino la maquinaria inmovilizada en ella, por lo que ésta queda sujeta al igual que el predio, al gravamen hipotecario que se constituya, y si el juzgador no lo reconoce así, obra en contra de los preceptos legales citados y es incuestionable que el acreedor tiene derecho al producto del remate de la finca y de la maquinara y no sólo al precio obtenido en la venta judicial del predio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1709/31. National Paper and Tape Co. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.