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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 14
ALBACEAS, ACTOS DE ADMINISTRACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 14
No puede aceptarse de una manera general e indiscutible, la tesis según la cual, el albacea necesita para todo acto de administración, el consentimiento de los herederos, pero los artículos 3730, fracción IV, 3740 y 3741 del Código Civil de Distrito, deben ser interpretados en el sentido de que cuando el albacea tenga que hacer un gasto extraordinario, fuera de lo normal, en la administración de la herencia, debe solicitar el consentimiento de los herederos o de la autoridad judicial, puesto que no puede libremente y a su arbitrio, contraer préstamos y gravar de manera indirecta los bienes de la sucesión; y aun cuando es admisible que el albacea tenga facultades para contraer préstamos, ello debe entenderse, cuando los mismos sean dedicados exclusivamente a la administración de la herencia, y se estime normalmente dentro de esa administración; de tal manera que pueden ser incluidos en el presupuesto general aprobado por los herederos, ya que tratándose de otra clase de préstamos, aun cuando su producto se dedique a mejorar o aumentar la producción de los bienes, es indispensable para obtenerlo, el consentimiento de los herederos.
Precedentes
Amparo civil directo 1489/34. Comisión Monetaria, S. A. en liquidación. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.