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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
CERTIFICADO DE GRAVAMENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
Si entre la fecha del último certificado de gravámenes y el auto que decretó el remate de un inmueble, no median sino dos días, no puede aceptarse que la autoridad judicial hubiere dejado de observar el precepto contenido en el Código de Procedimientos Civiles aplicables, sobre la exhibición oportuna del certificado de gravámenes del inmueble hipotecado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14893/32. Arce viuda de Llano María. 1o. de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos: Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.