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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
LEY MONETARIA, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
No es exacto que la Ley Monetaria sólo sea aplicable tratándose del cumplimiento de una prestación adeudada en dinero, o de un contrato, y que no lo sea respecto de la apreciación contenida en un avalúo, ya que ésta es la estimación en dinero del precio de un objeto, y como la Ley de 25 de Julio de 1931, que estableció la unidad del sistema monetario, concediendo poder liberatorio ilimitado a la moneda de plata, sustituyó por una nueva, la unidad monetaria que regía con anterioridad, es claro que la misma debe ser observada, no sólo en lo que atañe a la ejecución de las obligaciones, sino también cuando se trata de justipreciar un inmueble, sin que pueda modificarse la base del remate de éste, por la sola circunstancia de la promulgación de la ley, ya que debe obrar de esta manera, traería como consecuencia la necesidad de aplicar un procedimiento semejante cuando se trata del cumplimiento de cualquiera obligación contraída durante la vigencia de la moneda de oro, y vencida con posterioridad, bajo el imperio de la Ley Monetaria en vigor, procedimiento que desvirtuaría los efectos de dicha ley, que por ser de orden público, debe ser observada estrictamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14893/32. Arce viuda de Llano María. 1o. de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos: Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.