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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
DILIGENCIAS JUDICIALES SIN LA INTERVENCION MATERIAL DEL JUEZ, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 33
No existe incompatibilidad legal, ni es antijurídico que puedan celebrarse simultáneamente ante una misma autoridad, dos diligencias, ya que puede aceptarse la ficción legal de que cuando el Juez ha citado a diversas diligencias para la misma hora, interviene en todas, aun cuando no se halle personalmente dirigiéndolas, desde que se inician, hasta que concluyen, puesto que basta que las presida por medio de los órganos jurídicos que la ley pone a su disposición para que las propias diligencias sean válidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14893/32. Arce viuda de Llano María. 1o. de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos: Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.