Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359095
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 46
DEPOSITARIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 46
La remoción del depositario no causa perjuicio al que ha sido embargado en un juicio en el que no es parte, sino al depositario, que es quien posee los bienes embargados a favor de la persona que obtenga en su favor en el juicio, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra la mencionada remoción.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 417/35. Ruiz Sandoval Humberto. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.