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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 73
DIVORCIO EN CHIHUAHUA, DOMICILIO DE LOS INTERESADOS CONFORME A LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 73
Aunque puede considerarse que el domicilio de una mujer casada es el de su marido, y que si éste ocurre ante un Juez del Estado de Chihuahua con una demanda de divorcio, alegando tener su residencia en el mismo lugar donde promueve la demanda, conforme al artículo 22 de la Ley del Divorcio de esa entidad, y justifica este domicilio con el documento respectivo, inscrito en el Registro Municipal, la víspera de la demanda de divorcio, tal domicilio no puede estimarse como legal, ya que, de acuerdo con el artículo 221 del Código de Procedimientos Civiles, la residencia, para constituir domicilio, debe ser por más de seis meses, y los artículos 22 y 24 de la Ley del Divorcio en Chihuahua, no contrarían esa disposición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4861/34. Martínez de Esquer Consuelo. 2 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.