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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 156
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 156
Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, ha establecido la jurisprudencia de que la violación de garantías individuales por desposeimiento, requiere, como primera condición, que el quejoso demuestre hallarse en posesión de los bienes que reclama; y esa jurisprudencia sostiene que el arrendatario no sufre en sus garantías individuales, por el solo hecho de que el arrendador haya sido afectado por un embargo del inmueble arrendado, en cuyo caso, el arrendatario conserva su misma posesión ante el embargante; pero de esta tesis no se sigue que quien ocupe el lugar del arrendador, pueda privar de la posesión al arrendatario, y menos cuando éste no tiene ese carácter exclusivo, sino que, como concesionario, se encuentra en posesión del subsuelo del predio en disputa, concepto diverso del de arrendatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3526/34. Mexican Sinclair Petroleum Co. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.