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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 170
FIANZA PARA CONCEDER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 170
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, exige el requisito de fianza para garantizar al tercero perjudicado, cuando se concede la suspensión, independientemente de que haya, o no, bienes embargados, y que éstos sean bastantes para responder de ese perjuicio, pues estos bienes sólo están afectos a la responsabilidad que haya en el juicio seguido en el orden común y no a los resultados del amparo.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6455. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1432/35. Fernández y Orozco. 3 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 170. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3668/34. Martínez Echartea Manuela. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.