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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 191
ALBACEAS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 191
Independientemente de que los artículos 1867 y 1869 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal expedido en 1884, determinan el momento en que debe formarse la tercera sección del juicio sucesorio, con las cuentas de administración, y que de los mismos desprende que aprobado el inventario y avalúo y terminados los pleitos a que uno y otro hubieren dado lugar, el albacea debe presentar la liquidación del caudal hereditario, haciendo los pagos con sujeción a las disposiciones del Código Civil, y hecho esto, presentar su cuenta de administración, debe tenerse en cuenta, que sólo los pleitos a que diere lugar el inventario y avalúo, pueden suspender la liquidación, y no otras contiendas distintas, sin que la contingencia de que esté pendiente algún crédito hipotecario, porque no esté cumplido el plazo, o porque se esté siguiendo el juicio relativo, pueda justificar que el albacea no haga la liquidación y rendición de sus cuentas, ni menos puede ser obstáculo para ese objeto, el que estén pendientes juicios de interdicción, de algunos de los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2245. Mondragón Manuel, sucesión de. Mondragón Manuel. 3 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.