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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 242
SUBROGACION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 242
Cuando la subrogación no ha sido pactada convencionalmente, y dado que la misma opera, por ministerio de la ley, taxativamente, en los casos del artículo 2058 del Código Civil, o sea, cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación, es claro que si no se comprueba la existencia de interés por parte de subrogatorio, en pagar el crédito que demanda, no puede estimársele como subrogado, en los derechos del primitivo titular.
Precedentes
Amparo civil directo 2164/34. Darnielle Eduardo Evaristo. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.