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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 250
CUENTA LIQUIDA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 250
La excepción de cuenta líquida, es notoriamente improcedente, cuando la vía elegida para ejercitar la acción, es la ordinaria civil, ya que es en este juicio donde debe depurarse la pretensión del actor, y con sus pruebas y con las rendidas por el reo, debe el sentenciador liquidar e imponer, en su caso, la condena; pues las leyes procesales sólo exigen que haya cuenta líquida, para despachar ejecución, en el caso de que se haya intentado la vía ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/33, Alvarez Vicente. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.