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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 249
CUENTA CORRIENTE, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 249
El artículo 40 del Código de Comercio da tan sólo reglas a los comerciantes, para llevar sus libros, pero no se ocupa en concreto, de contrato alguno de comercio, para fijar sus condiciones de existencia; y aun cuando tratándose del contrato de cuenta corriente, en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, aparece debidamente reglamentado, debe tenerse en consideración, que si las operaciones que se dicen constitutivas de la cuenta corriente, se iniciaron y efectuaron antes de la vigencia de dicha ley, la misma no puede invocarse para determinar las condiciones del contrato, en la época en que se celebró, y sólo debe atenderse a lo estatuido por el Código de Comercio, y a lo que caracteriza tal contrato, según la doctrina.
Precedentes
Amparo civil directo 6706/33, Alvarez Vicente. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.