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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 264
FIADORES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 264
Si en un contrato de arrendamiento, se convino que la obligación del fiador fuese mancomunada y solidaria con la del deudor y se extendiese a más tiempo del determinado en el propio contrato, es claro que la obligación del fiador es una sola y única y que comprende todas las del arrendatario, sin que por el hecho de no haberse tenido por renovado el contrato, no puedan subsistir, de acuerdo con lo que disponen los artículos 3005 y 3006 del Código Civil, la obligación incidental de fianza, ni la solidaria, contraídas por el fiador.
Precedentes
Amparo civil directo 1683/34. Gorostiza de López Ana María. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.