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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 270
DOCUMENTOS NO TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 270
El hecho de que no esté debidamente timbrado, el escrito en que se ratifica la comisión mercantil, no es motivo para que carezca de fe ni pueda tomarlo en consideración por la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley General del Timbre, pues en el caso, dicho impuesto es improcedente, por la exención que consigna el artículo 249 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1926, que a la letra dice: "No causan el impuesto del timbre, los contratos que celebren las instituciones de crédito ni los documentos que expidan, cualquiera que sea su carácter.".
Precedentes
Amparo civil directo 1155/34. Ortiz Palma Alfonso y coagraviado. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.