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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 271
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 271
Es lógico que si no se justifica la existencia del punto básico de la acción deducida, es inútil que el juzgador examine las demás cuestiones propuestas en la demanda, y se ocupe también de los otros puntos accesorios.
Precedentes
Amparo civil directo 1155/34. Ortiz Palma Alfonso y coagraviado. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.