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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 290
EMPLEADOS PUBLICOS, EMBARGO DE LOS SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 290
Los sueldos de los empleados públicos, que la ley declara inembargables, sí pueden estar sujetos a descuento, con motivo de un embargo, cuando el adeudo proviene de la obligación de dar alimentos, ya que es precisamente el deber que tiene el empleado de proporcionar alimentos a su familia, lo que hace que su sueldo no quede sujeto a secuestro, y por la misma razón, no puede disfrutar de tal prerrogativa, cuando se trata de una deuda alimenticia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1945/28. Ramírez Jesús L. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 706. Amparo civil en revisión 2303/33. Mendiola Joel. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XL, página 706, esta tesis apareció bajo el rubro "ALIMENTOS, EMBARGO DE SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS.".