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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 291
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 291
Cuando en una demanda de amparo, se reclama a la vez que la sentencia de segunda instancia, las resoluciones dictadas en la primera y confirmadas por aquélla, es claro que los actos atribuídos al inferior, han sido sustituidos, jurídica y procesalmente, por la sentencia de segunda instancia; por lo que cambiada así su naturaleza, cesaron sus efectos, en forma tal, que no son esos actos propiamente los que se están ejecutando, sino la sentencia que confirmó las determinaciones respectivas, por lo que el amparo contra aquéllos es improcedente y debe ser sobreseído.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1945/28. Ramírez Jesús L. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.