Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359114
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 299
LANZAMIENTO, AMPARO CONTRA EL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 299
No puede decirse que una demanda de garantías enderezada contra una providencia de lanzamiento, o sea, por este solo hecho, de manifiesta improcedencia, pues causando el lanzamiento en sí un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva que en el juicio respectivo se dicte, es claro que reúne todos los requisitos exigidos por la fracción I del artículo 107 constitucional, para la procedencia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 3717/35. Cuautle Donaciano. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.