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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 357
DIVORCIO, ABANDONO DEL HOGAR COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 357
El artículo 1512 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, y el 218 de la ley procesal civil en vigor, establecen: que si el cónyuge que solicita el depósito del otro cónyuge, no intentare la demanda de divorcio dentro del término de diez días, levantará el Juez el depósito y restituirá a la mujer a la casa del marido, de lo que se colige, que para que el Juez ante quien se solicitó o la autoridad que hubiere acordado la medida, levante, restituyendo a la mujer al domicilio conyugal; y dada la naturaleza misma de las diligencias de jurisdicción voluntaria que comprenden los actos en que por disposición de la ley o a solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida cuestión alguna entre partes determinadas, no puede estimarse como abandono del domicilio conyugal, y por ende, como causal de divorcio, el hecho de que la esposa habite en un lugar diverso de aquél, como consecuencia de una medida precautoria decretada por una autoridad judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 1726/35. Venegas Humberto. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no estuvo presente durante la vista y votación de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.