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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 378
COMPRAVENTA, MODALIDADES EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 378
De acuerdo con los artículos 2818 y 1436 del Código Civil, vigente en el Estado de México, la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de las mismas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, sin necesidad de tradición alguna, natural o simbólica, salvo convenio en contrario; preceptos que establecen el sistema consensual del Código Civil del Distrito expedido en 1884, adoptado en el Estado de México, y la naturaleza del contrato de compraventa; pero tal regla cede o no rige en presencia de una estipulación en contrario, lo que significa que la ley reconoce la autonomía de la voluntad de los contratantes, para imponer modalidades a las figuras contractuales que la misma consigna, por lo que si la modalidad consiste en supeditar el contrato a la entrega material de la cosa vendida, en día y lugar determinados, para perfeccionamiento o consumación de aquél, tal modificación válidamente establecida, permite que la cosa no se estime en el dominio y a riesgo del comprador, sino desde el momento en que se realice la entrega, en la forma convenida.
Precedentes
Amparo civil directo 2574/34. Ruiz Roberto. 5 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch.