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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 412
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 412
Si se reclama en amparo la ejecución de una sentencia que revoca el auto ad exequendum, dictado en un juicio ejecutivo, la suspensión debe concederse, previa fianza, para el efecto de que el depositario no haga entrega de los bienes embargados, ni se verifique la cancelación del registro correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 942/35. Reyes Violeta y coagraviada. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.