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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 415
HEREDEROS, COMO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 415
La sociedad tiene interés en que los juicios sucesorios no queden paralizados indefinidamente, por ser el procedimiento en los mismos, de orden público y la misma sociedad tiene interés en que el acervo hereditario quede en poder del albacea nombrado y que éste administre los bienes, haga la liquidación y la participación; de manera que si el amparo se endereza contra la resolución que hace la declaración de herederos, y nombra albacea y excluye a alguno de los presuntos herederos, la suspensión debe concederse, previa fianza, para el solo efecto de que no se haga la adjudicación de los bienes sucesorios, al heredero reconocido.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 855/35. Estrada Santos Isabel. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.