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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 476
COSTAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 476
El artículo 1084 del Código de Comercio, establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, y como la interpretación jurídica de ese artículo es la de que la opinión judicial debe fundarse en los datos que aparezcan del expediente respectivo, y no en forma arbitraria, es claro que sólo en el caso de que la resolución sea notoriamente injusta, puede estimarse violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 1468/35. Kung Rafael. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.