Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 486
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DA ENTRADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 486
El auto que admite la demanda de amparo causa estado, porque no procede en su contra recurso alguno, conforme al artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es requisito para la procedencia del recurso de queja, que las providencias contra las cuales se endereza, además de no admitir el recurso de revisión, causen al recurrente daños no reparables en la sentencia definitiva, y si la queja se funda en que no debió admitirse el amparo, por existir un motivo de improcedencia, el querellante puede demostrar ese motivo y el Juez de Distrito sobreseer inmediatamente o en la audiencia constitucional, reparándose, de esa manera, el daño consiguiente; en consecuencia, es improcedente la queja que se haga valer contra la resolución que da entrada a una demanda de amparo.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6313. Indice Alfabético. Queja 330/35. Díaz Rubín Juan y coagraviados. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 486. Queja en amparo civil 294/35. Díaz Rubín Juan. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.