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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 554
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 554
Si la acción de divorcio se funda, en general, en malos tratamientos, consistentes en las manifestaciones hechas por el marido a diversas personas, de estimar deshonesta a su cónyuge, es indudable que éstas constituyen injurias graves, consideradas en su acepción usual, que es indudablemente a las que se refiere el legislador, aun cuando no en la definición técnica de las mismas injurias, como delito.
Precedentes
Amparo civil directo 3463/33. Pimentel de Meléndez Marta. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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