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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 563
APELACION, NO ES NECESARIO NOTIFICAR PERSONALMENTE LA RADICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 563
La ley no exige, que la notificación relativa del auto de radicación en segunda instancia, sea personal, supuesto que no se trata de un emplazamiento, ni está consiguientemente comprendido en el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, y siendo la apelación, tan sólo la continuación de los procedimientos en la misma contienda judicial, en la que ya está citadas y presentadas las partes, es claro que si el apelante no formula sus agravios en el término que se fija, debe tenerse por desierto el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3898. Velasco y Uria Dionisio y coagraviados. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.