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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 563
JUICIO SUMARIOS, INCIDENTE DE REPOSICION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 563
Si bien es verdad que las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 Constitucionales, aunque se refieren a violaciones de procedimientos anteriores a la sentencia definitiva, que dejan sin defensa al quejoso, para el efecto de hacer procedente, respecto de ellas, el amparo directo que contra la sentencia definitiva se proponga, y que debiera dárseles aplicación analógica en casos de amparo indirecto, conforme al párrafo segundo de la fracción IV del artículo 107 constitucional, también lo es que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que la enumeración contenida en aquel precepto, no es limitativa, sino enunciativa o demostrativa, de suerte que bien puede haber otros caso en que sea palpable la indefensión para el quejoso, y que por idéntica razón, ameriten la concesión del amparo, para el efecto de reponer el procedimiento a partir del momento en que las violaciones reclamadas se cometieron, pudiendo conceptuarse, evidentemente, entre éstas, el que no se hubiere hecho saber el quejosa la promoción de un recurso de reposición, intentado por su contrario, dando origen a que se le declarara rebelde por no haber expresado agravios, y consiguientemente desierto el recurso de alzada introducido; pero cuando el juicio en el surge la violación que da origen a este acto. Es sumario, la reposición pedida por el actor en dicho juicio, del auto que ha denegado la declaración de rebeldía del demandado, por no haber expresado oportunamente agravios y negado también la declaración de deserción del recurso, debe decidirse de plano, ya que no existe razón alguna para dar audiencia e intervención en el juicio al apelante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3898. Velasco y Uria Dionisio y coagraviados. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.