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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 577
INCOMPETENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 577
Una resolución que confirma en apelación el auto de un Juez, que desechó la incompetencia propuesta por declinatoria, ya sea justificada o injustificada, aunque por sus términos implique la decisión de que es competente esa autoridad, no afecta a las partes sustanciales del procedimiento, de manera que su infracción deja sin defensa al quejoso, ya que ante un tribunal o ante otro, puede el interesado defenderse, ofrecer pruebas, interponer recursos, etc., no reuniendo por consiguiente las condiciones que para la procedencia del amparo contra la misma exigen las fracciones II y III del artículo 107 constitucional, aplicables a los amparos indirectos, de acuerdo con el párrafo segundo, fracción IV, del propio artículo, a más de que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha estimado que los artículos 14 y 16 Constitucionales, no consagran el derecho a ser juzgado por un Juez competente, desde el punto de vista jurisdiccional, sino el de ser oído y vencido en juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento aplicable, y que la sentencia sea dictada conforme a la ley, a su interpretación jurídica, o a falta de aquélla, de acuerdo con los principios generales de derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5114/34. Velasco y Uria Dionisio y coagraviada. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.