Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359137
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 583
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 583
Si se endereza el amparo contra la sentencia de segunda instancia, que condena en costas, la suspensión debe concederse, por surtirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 6580/34. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S. A. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.