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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 591
EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 591
Si se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia, que manda levantar un embargo precautorio, la suspensión debe concederse, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 632/35. Dulce de Ríos Laurenzana Leonarda. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.