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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 602
FORMA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 602
Cuando no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, por medio del recurso de apelación, ni se objeta la procedencia de esta vía; por medio de la excepción correspondiente, el Juez debe declarar que la vía procede y decidir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque tal caso ha causado ejecutoria, y es por lo tanto definitivo, el auto que da forma al juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 237/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.