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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 602
JUICIO EJECUTIVO, FALTA DE EMBARGO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 602
El juicio ejecutivo constituye una contienda judicial en el cual, mediante el procedimiento fijado por la ley, las partes pueden discutir sus derechos y probar los hechos en que los apoyen, a fin de que la sentencia de que se dicte, resuelva justamente la controversia planteada. En este juicio, por fundarse la demanda del actor en una prueba preconstituida fehaciente, antes de abrirse lo que es propiamente la contienda judicial el demandante asegura la efectividad de la reclamación, por medio del embargo de bienes pertenecientes del deudor; sin que este aseguramiento sea una condición sine qua non para que pueda existir la contienda judicial entre las partes y sea resuelta por el Juez, ya que su falta, al comenzar el procedimiento, no impide que exista el juicio, porque no es un obstáculo para que las partes controviertan sus derechos ante las autoridades judiciales. Cuando no hay bienes embargables, el actor no podrá, quizá, hacer efectiva la sentencia que condena al demandado, pero ello no obstante, no existe razón suficiente para negar al actor que su reclamación, fundada en título ejecutivo, se ventile en el procedimiento sumario que para esos títulos establece la ley; y aun cuando no pueda cumplirse con lo dispuesto por el artículo 1404 del Código de Comercio, toda vez que no pueda rematarse un bien que no ha sido embargado, nada impide que se resuelva sobre los derechos controvertidos, puesto que lo contrario llevaría a la conclusión de que al aceptante de una letra de cambio, por ejemplo, si no se le conocen bienes qué embargar, habría forzosamente que demandarlo en la vía ordinaria, sin tener en cuenta que para cierta clase de reclamaciones, el legislador ha establecido un procedimiento sumario, pues el hecho de que el actor no pueda aprovechar una de las ventajas establecidas en su favor, en razón del título en que funda su reclamación, como es el de iniciar el procedimiento embargado a su deudor, no implica que se le prive de todas las otras ventajas del procedimiento sumario, como son la brevedad de los términos del juicio la reducción de las excepciones que puedan oponerse, etc, sostenido así un principio que desconoce el espíritu de la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 237/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.