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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 699
APELACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESERCION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 699
Si el amparo se endereza contra la resolución de segunda instancia que declara desierto el recurso de apelación interpuestos contra una sentencia definitiva, la suspensión debe concederse, mediante fianza, para el efecto que no se ejecute el acto reclamado, y si el fallo apelado se podía ejecutar mediante fianza, por tratarse de la alzada en un solo efecto, debe estimarse como si la sentencia continuare en apelación y cualquier acto derivado otra situación jurídica, puede continuar adelante, no está comprendido en la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5548/34. Mier y Terán Juan, liquidación judicial. 9 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.