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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 704
DOCUMENTOS MERCANTILES, CUALES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 704
El requisito "a la orden", si bien es propio de los documentos mercantiles llamados pagarés, puesto que la fracción XX del artículo 75 del Código de Comercio, establece que se reputan actos de comercio, los vales y otros títulos a la orden o al portador, también tal expresión no es la que da al documento el carácter de mercantil, ni su falta puede quitárselo, ya que, según el propio precepto indica, dicha expresión es sin perjuicio de que se pruebe que el documento se deriva de una causa extraña al comercio, a más de que el artículo 358 del propio ordenamiento, estatuye que se reputará mercantil el préstamo, cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas, se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste; de manera que de acuerdo con estas disposiciones, si el documento no expresa la naturaleza de la operación mercantil de que se deriva, ni consta en el mismo, la voluntad expresa de las partes, de dar a la obligación de pago consignada, carácter mercantil, es indudable que no obstante el uso de las palabras "a la orden", el documento no debe conceptuarse como de naturaleza mercantil, sino civil, no pudiendo dar lugar, por lo tanto, a acciones mercantiles, sin que para ello sea bastante el que en el propio documento se exprese que el mismo no quedará sujeto a quitas y esperas, y se haga renuncia de disposiciones del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 96/26. Aguilar Joaquín. 9 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.