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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 848
COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 848
La excepción de cosa juzgada sólo produce efectos entre las partes que intervienen en la controversia, o lo que es lo mismo, para que la excepción de cosa juzgada sea procedente, es requisito indispensable que exista identidad de personas, puesto que si se autorizara la extensión de una sentencia que ha causado ejecutoria y que, por tal motivo constituye la verdad legal, a personas que no participaron en el litigio, se privaría a éstas de sus derechos, sin que se les hubiera oído ni vencido en juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3739/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.