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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 892
CEDULA HIPOTECARIA, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 892
La caducidad de una inscripción hipotecaria, no puede producirse de pleno derecho, es decir, sin necesidad de declaración judicial alguna, ya que dentro de nuestro sistema constitucional, esa declaración es absolutamente necesaria; por lo que si no existe una determinación judicial que hubiere declarado la caducidad de la inscripción de un embargo, la misma está viva, y en tanto no se cancele, debe surtir sus efectos legales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 529/1935. Cortés Canseco Manuel. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.