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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 905
FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 905
La obligación de las personas que suscriben un documento, debe determinarse, de acuerdo con las estipulaciones en el mismo expresadas, pues no puede admitirse que el resultado de ese acto se desvirtúe por la colocación confusa de una antefirma, ya que para admitir que la de uno de los obligados no fue por su propio derecho, sino por poder, es indispensable comprobar la existencia jurídica del poderdante y la constitución y alcance del mandato en uso del cual asentó aquél su firma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5467/33. Koper Max. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.