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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 905
JUICIOS MERCANTILES, APELACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 905
Si bien el artículo 1341 del Código de Comercio, dispone que son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio siempre que causen un gravamen que no pueda repararse en aquella sentencia, también debe tenerse en cuenta que si el juicio fue iniciado en plena vigencia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es de aplicarse lo dispuesto en la fracción II del artículo 8o. de dicha ley, que establece como excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un título de crédito, entre otras, la de que el demandado no haya suscrito el documento base de la acción, por lo que siendo el hecho que funda el recurso de alzada materia de excepciones en el juicio, no existe la irreparabilidad que para apelar de un auto, establece como requisito indispensable, el artículo 1341 del ordenamiento primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5467/33. Koper Max. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.