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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 913
JUICIOS SUCESORIOS, IMPROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 913
Después de haberse tramitado y concluido un juicio sucesorio, observándose los preceptos legales relativos, no es procedente, dentro de la ley, abrir un nuevo juicio que tenga por causa la misma sucesión, es decir, un segundo juicio hereditario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4364/35. Acosta Viuda de Bocardo Petra. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicacion no menciona el nombre del ponente.