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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 972
JUICIOS SUCESORIOS, DERECHO DE REPRESENTACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 972
El derecho de representación en los juicios sucesorios, es una verdadera institución de la ley, que presumiendo los efectos del autor de la sucesión, establece que han de heredarlo sustituyendo a algún ascendiente premuerto, que no puede suceder por esta circunstancia, en la forma y manera que la misma dispone, y este derecho no establece entre el representado y el representante, las relaciones jurídicas de causante a causahabiente, sino que opera mediante la comprobación de la relación de parentesco que hubiere entre el autor de la herencia, el representado y el representante, sin que tenga otro efectos que los de hacer que los representantes asciendan en grado, siempre que acrediten pertenecer al orden y a la línea correspondientes, ya que el representante debe tener un derecho propio y personal a ser llamado a la sucesión del de cujus, todo lo cual implica la necesidad de que quien aspira a heredar con derechos de representación debe comprobar el parentesco y su calidad de heredero, por los medios estatuidos en la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2535/35. Alvarez Parada Vicente. 14 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.