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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 984
FIANZA EN AMPARO, QUE BASE DEBE TOMARSE PARA FIJAR SU IMPORTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 984
La Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que la fianza garantiza solamente los perjuicios que se causan con la suspensión y no las resultas del pleito que dio origen al amparo; así es que cuando la suspensión tiene por efecto detener la entrega de las cantidades a que ha sido condenada la parte agraviada, los perjuicios deben calcularse computando los intereses legales de lo que se demanda, durante la suspensión y eso debe servir de base para calcular el monto de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 226/35. Sánchez viuda de Palomera María Luisa. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.