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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1054
DIVORCIO, CALUMNIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1054
La causa de divorcio consignada en la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, se refiere a la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, y la simple enunciación del texto legal convence de que la connotación de sus términos, ha de establecerse de acuerdo con lo que el Código Penal dispone, al definir lo que constituye la acusación calumniosa, ya que es en este cuerpo de leyes donde se indican las circunstancias y condiciones mediante las cuales los hechos ejecutados por los particulares, adquieren el carácter de delito y ameritan la punibilidad correspondiente, de tal manera que no es posible pensar que la acusación calumniosa a que se refiere la ley civil, sea de distinta especie o de caracteres diversos a los que consigna la ley penal, y como ésta en su artículo 359, previene que cuando haya pendiente un juicio en averiguación de un delito imputado a alguien, calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine, es claro que ello está indicando que en tanto no exista sentencia que defina que el delito imputado a alguien, no se ha cometido, o que es inocente la persona acusada, no puede afirmarse la existencia de la acusación calumniosa.
Precedentes
Amparo civil directo 2110/34. Obscura de Martínez Paz. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 321, tesis 206, de rubro "DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.".