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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1067
RECONOCIMIENTO DE FIRMA DEL DEUDOR FALLECIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1067
Cuando el firmante de un documento, ha fallecido, este hecho no es suficiente para declarar que el documento carece de valor probatorio, puesto que la autenticidad de la firma puede demostrarse por medio de peritos, que es un medio de prueba reconocido por el artículo 1301 del Código de Comercio, y que es por lo mismo admisible en los casos en que el reconocimiento personal sea físicamente imposible.
Precedentes
Recurso de súplica 262/33. Chávez Nicasio. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.