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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1080
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1080
La ley exige que las notificaciones a los interesados, para reconocimiento de firma, se hagan personalmente, y la sola circunstancia de que se declare en rebeldía a los reos, citados por edictos, por no haber contestado la demanda, no autoriza para hacerles notificaciones por rotulón o por estrados, ya que la ley mercantil no permite esas notificaciones, sino cuando el reo en el primer escrito o en la primera diligencia judicial entendida con él, no señala domicilio para recibir notificaciones, caso en el cual, éstas, aun las que debieran ser personales, se hacen por estrados, y como quien sufre un procedimiento en rebeldía, no ha intervenido en diligencia alguna, personalmente, ni hecho gestión escrita, no le pueden ser aplicables las sanciones, en lo que a notificaciones personales se refiere, de lo que se concluye que la citación para la prueba de confesión o para reconocimiento de firma, que conforme a la ley es personal, debe hacerse por medio de edictos, al igual que el emplazamiento.
Precedentes
Recurso de súplica 27/32. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 15 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.