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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1174
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1174
Si se da posesión de un inmueble motivo de un litigio, a una tercera persona, con posterioridad al acto reclamado en amparo, y esa posesión no se deriva ni es consecuencia de dicho acto, porque fue originada en cumplimiento de una resolución dictada por autoridad distinta a la señalada como responsable en el amparo, y ese acto quedó firme porque el amparo fue sobreseído, por improcedente, es claro que no puede tener aplicación la jurisprudencia de la Corte, sobre que el efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional, concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y los que de él se deriven, en virtud de haber cambiado la situación jurídica del inmueble, a causa de la segunda diligencia de posesión, por lo que el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo, debe concretarse a nulificar el acto reclamado, es decir, a dejar sin efecto la posesión objeto del juicio, pero no a la restitución de la posesión a los quejosos, desentendiéndose de que el tercero la disfruta por virtud de un acto judicial, completamente distinto de aquel contra el que se concedió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 205/35. Torres Manuel, Sr. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.